Comercial, de fs. 120, que dicho Tribunal Superior no ha decidido, por la resolución de fs. 97, subro la competencia ó incompetencia del fuero federal para conocer del caso sr judice.
Por otra parte, la sentencia de fs. 97, cuyos fuydamentos son los de la vietu fiscal de fs, 91 vta., solo se ha limitado 4 confirmar la existencia de una transacción que, ú los efectos de la competencia del Juez, equivale, según la ley y la ductrina, ú sentencia ejecutoriada.
Y contra la sentencia ejecutoriada, no puede invocarse la jurisdicción federal, por razón de la diversu nacionalidad de la persona, que es prorrogable.
Pur ello, y no estaudo comprendido el cuso ocurrente en ninguno de los que menciona el artículo 14 de la ley 48, pido á V.E. se sirva declarar improcedente el recurso directo traído ante Y.E. contra la sentencia de la Exio Cámara en lo Comercial, de fs. 120.
Luis B. Molina.
TALLO DE LA SUPRENA CORTE
Huonos Aires, Julio 20 de 1907. 
Autos y Vistos: Considerando:
Que como consta en los autos remitidos d esta Corte por vía de informe, la resolución apelada, de fs. 118, confivmatoria de lu de fs. 113 vuelta, se funda en que la excepción de incompetencia opuesta por el apelante había pasado en autoridad de cosa juzgada.
Que esa cuestión de lu que depende la que se refiere al fuero invocado, estando regida por la ley lucal de procedimientos, con arreglo á cuyas disposiciones corresponde determinar la forma y oportunidad de oponer excepciones, es agena al re
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:62 
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