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Fallos: 107:56 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Agreto 2) de 1907.

Y Vistos: En el recurso de revisión entablado por la parte de don Cárlos Guerrero, de la sentencia dictada por esta Suprema Corte, con fecha 13 de Julio del corriente año, en el juicio seguido contra el recurrente por doña Catalina S. de Bowers, sobre reivindicación.

Y Considerando:

Que el artículo 211 del Código de Procedimientos Nnciona les establece, que el recurso de revisión sulo puede tener lugar en los casos que él determina, siendo uno de esos casos el consignado en su inciso ?° que requiere para la procedencia del mismo, que en la sentencia se hays2 omitido proveer sobre algunos ¿e los capítnlos de la demanda 6 dela reconvención si la hubiere.

Que dados los términos de la ley, es evidente que la sentencia de esta Corte no puede dejar lugar ú tel recurso, una vez que ella expresamente se pronuncia y provee al otrosi de la contestación de la demanda corriente ú fs. 137, y esto, en la suposición de que esta emergencia del juicio fuera de las que antoriza el recurso, según el artículo citado.

Que en el considerando 14 de esa resolución, se dice expre:

samente «que el argumento sacado de la falta de pago que se imputa úá la demandante, le las condenaciones á que fuera sometida en el juicio posesuriu seguido en San Luis, no puede ser examinada en este fallo, nua vez que fué articulado como medida prévia en otrusi, al contestar la demanda, la que no fué decretada por esta Corte, quedando: así consentido el punto y excluido de la discusión».

Que con lo dicho queda demostrada la improcedencia de es

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-56

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