debe hacerse nolar que aun en el supuesto de que la falta de sustanciación previa constituyen un obstáculo legal para el pronunciamiento en la oportunidad de sentenciar, esa falta no seria nunca imputable á Guerrero, desde que es evidente no le incumbia 4 él dirigir el procedimiento, sinó al tribunal, El caracter de la excepción alegada no modifica por lo demás, el criterio con que se viene argumentando. Es cierto que se trata de una excepción dilatoria, como la que tambien autoriza el artículo 1101 y siguientes del Código Civil; pero es indudable que no hay ley que imponga el deber de ale.
garla formando artículo previo exclusivamente. Es un medio de defensa que puede oponerse contestando la demanda, desde que impide que el reivindicante haga valer su supuesto derecho si antes no ha sntiéfecho las condenaciones que le hayan sido impuestas. El artículo 2186 yu citado, copiado ú la letra, dice así" «El demandado vencido en el posesorio 20 puede comenzar el juicio petitorio, sino despues de haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas contra él». Se deduce de aquí que sí bien la circunstancia del no pago impide la demanda, no es forzoso que se haga valer como excepción de previo pronunciamiento, puesto que tambien puede ser materia de una defensa general para pedir el rechazo de la demanda misma, por no estar el actor en condiciones le.
gales para deducirla, De manera que V. E. ha podido resolver el caso tomando esa defensa como razón de oposición y declarar improcedente la demanda mientras no su llene el requisito previo del pago de las costas.
Pero lo fundamental es que el Tribunal, encargado por la ley de divigir el procedimiento, no ha podido presumir que la parte de Guerrero renunciaba 2n derecho que había ejercitado expresamente y acérca del cual, siendo tan terminante el precepto de la ley nu podía V. E. dejar de pronunciarse. Ni
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-54
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos