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Fallos: 107:48 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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título de aquel remonta á 1880 y su posesión es tambien anterior á aquella.

7° Que el título de la demandante tiene, como se ha dicho, fecha 31 de Agosto de 1886, sin que para la fijación de esta fecha sea un obstáculo la retroventa que contrató con Campbell, por cuanto, según lo dispuesto por el artículo 1573, este pactó en los términos en que se hn realizado, sin que conste entrega de posesión, no es más que una venta sometida á una condición resolntoria que cumplida, ú sea retrotraída la cosa, los ierechos de vendedor quedan como si nunca se hubieran trasmitido á Campbell, y por tanto, camo comprador Ruwers de In cosa en 1886. Artículo 543 del Código Civil.

8° Que tampoco podría aebjetarse que la posesión tomada por la demandante en 189t fuera sin velor alguno en razón de que á esa época aun no había retrovendido la propiedad úá Rowers; porque según la ioctrina consugrada é contrario sensu por el artículo 1371 el vendedor que na ha hecho tradición de la cosa vendida bajo condición resolutoria, conservaría sus derechos de propietario, cual es de ocupar la cosa y con más razón el de ejercer actos conservatorios que podrían verificar aunque la hubiera trasmitido.

9> Que según estos antecedentes resulta innecesario entrar en el estudio de los títulos primitivos de Córdoba y San Luis sobre esas lierras meusuradas por el Gobierno Nacional en 1878, bastando con partir del compromiso arbitral de 1881; por cualquiera que hubiera sido el dueño de esas tierras en que, como lo reconoce el laudo, ambas provincias, de Córdoba y San Luis, tenían posesiones; el artículo 4 del compromiso arbitral (foja 219) estipulaba, que cada provincia respetaría lus enugenaciones anteriormente hechas por la otra; de donde resulta que ninguna influencia vendría ú tener enla solución de esta causa la circunstancia de que Córdoba hubiera dado lo de San Luis á la Nación y devuelto despues por éstu, pa

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-48

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