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Fallos: 107:47 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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1895 (foja 13€) Es de tenerse presente que no se oponen ú esta conclusión las probanzas del juicio posesorio seguido en San Luis, no solo porque el posesorio no hace cosa juzgada en el petitorio, sino tambien porque traido á juicio en este pleito el' único testigo Climaco Alba, que en aquel dijo haber poseido por Gutierrez en 1895 y antes (los otros testigos no declaran) reconoce expresamente, foja 379, que poseyó el campo por Bowers despues que úste tomó posesión; hecho que, segun los testigos, se realizó en 1894 (Garcia foja 1411; Lucero f. 413; Anderut f. 376).

Fuera de esto, las otras comprobaciones allegadas á" aquel juicio, son enteramente inelicaces pur no saberse á qué lute de campo se refiere (fojas 61, 63 y 72 del expediente agregado) máxime si se considera que el señor Guerrero afirmaba tener varios lutes en esa zona.

4" Que en los términos de los artículos 51, 127, 2392 y 239) del Código Civil, las personas capaces pueden adquirir la posesión aún por medio de personas incapaces, si Fuera cierto que el hijo de Bowers fuese mevuor á la úpoca en que ocurrió á tomar posesión del terreno, pués según se deduce de lo alegado al respecto, ú esa épuca sería ya menor adulto, por cuya razón, 11 tomada por él tendría pleno efecto en favor de su causante, 5" Que para la toma de posesión, á los efectos de la adyuisición de la propiedad por contrato, no es indispensable que medie el acto dela transmisión inmediata, ú sen la entrega directa del dueño al adquirente, bastando que este, debida; mente autorizadu por el causante, tome por sí esa posesiónlo que tambien constituye tradición según el articulo 2370 del Código Civil. Esta autorización ha mediado en el caso, y se comprueba con los documentos de fojas 123 vir.

tU" Que de estos hechos, como de las demás constancias de autos, resulta que la parte demandante ha producido título y acreditado posesión, anteriores al Lítulo y posesión del demandado, por lo que procede la reivindicación deducida. El título y Posesión del demandado no pasan de 1895, mientras que el

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-47

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