es necesario que el que la ejerce haya sido propietario del inmueble ó sea que lo haya adquiridu por uno de los títulos traslativos del dominio y recibido la posesión del mismo, habiémlola perdido después.
2' Que la reivindicante ha comprobado ser propietaria de Ja suerte núm. 10 serie A de la sección l°, de los campos ubicados en la provincia de San Luis, Departamento Pelernera, de cuatro leguas cuadradas de superlicie y con la ubicación expresada á fojas 02, por medio de los documentos que eu copia corren ú fs. 725 y siguientes de los autos.
3" Que igualmente ha comprobado con la prueba testimonial cnrriente de fojas 340 ú 351, que durante los años de 1891 ó 1895, ella ocupaba el campo en cuestión, per medio de los arrendatarios Murtín Pedernera, fojas 409 vuelta; Miguel lomero, fojas 377, Climaco y Claudio Alba, fojas 379 y 427 y Agustín Garcia, fojas 111; siendo ellos mismos los que testifican el hecho, además de lus testigos Anderut, fs. 367; Lucero fs. 413; y Simón Barroso fs. 387, que deponen también.
De esta prueba resulta evidenciado, no obtante algunas dudas que pueden originar las fechas, que las personas notubraJas ocuparon el campo antes que el demandado quien por medio de sus encargados trataba insistentemente de hacer desalojar ú aquellos, ú que se declararan arrendatarios de él, hasta queal lin obtuviera el desalojo que mas tarde motivó el pleito posesurio seguido en San Luis y que consta en el expediente agregado, y cuya sentencia corre en estos autos ú fojas 303.3Consta además, por la declaración de lus mismos testigos, Romero, fujas 377; Garcia, fojas 412; y Lucero fojas 413, que el señor Cárlos Bowers fué á tomar posesión de ese mismo imnueble el año 1894, lo que realizó, haciendo saber ú los arrendatarios que quedaban por su cuenta, que úl había comprado ese campo del que les mostró los títulos; constando por si que la compra de Guerrero se hizo recien et
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:46
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