Por otro sí pide qué se intime á la demandante abone previamente las condenaciones á que fué sometida en el juicio posesorio que dedujo en San Luis, sin cuyo requisito no puede iniciar éste, segun el artículo 2486 del Código Civil. Ambas partes piden costas.
A fojas 182 don Cárlos Dose se presenta por los citados de evicción señores Armstrong y pide se cite ú la vez al Gobierno de San Luis, causante inmediato de sus representados, y decretado de conformidad, el referido gobierno resuelve hacerse parte, tenióudole la Corte por presentado en su decreto de fojas 190 vuelta, Habiendo solicitado las partes la suspensión del juicio pur estar en arreglo extrajudicial, así se resuelve, quedando paralizada la causa desde Setiembre de mil novecientos uno, fojas 202, hasta que en fecha 30 de Setiembre de 1905, fojas 221, esta Corte á pedido de Ia parte de Bowers, resuelvo abrir la cuusa á prueba, en cuyo méritu se produce la que corre en autos, con intervención directa de las dos provincias.
Entre esa prueba figuran los expedientes agregados caraluludos: «Cárlus Bowers por su señora madre contra Cárlos Guerrero, per interdicto de retener, Juzgado Federal de San Luis, 1. 155 núm. 28, año 1895. Don Agustín Adare como apoderado del general Juan E. Pedernera contra don Rutino Barreiro, subre propiedad de un terreno situando en Rio Y, Año 1881», y Expediente Letra H. núm. 290, Iniciador: Harding W. Extracto Cambio de ubicación 1898, 536, IL. 98 B 155. Figuran igualmente en tal carácter los impresos agregados.
Subre la prueba se alega por ambas provincias á fojas 645 y 664, llamándose autos para deBuitiva con fecha 22 de Mayo del año próximo pasado. fs. 665 Y Considerando:
1° Que según el precepto del artículo 2758 del Código Civil, para que la acción de reivindicación deducida sea proceiente
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:45
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