demandante ha prodicido titulo y acreditado posesión anteriores al título y posesión del demandado, 2' Es improcedente, por extemporúnea, Ia excepción de falta de prolocolización de las escrituras de propiedad del demandante, opuesta al alegar de vien probado. La necesidad de protocolización de los títulos de propiedad no importa crear una forma esencial al acto jurídico de la transmisión de un inmueble, sino nua formalidad que sulo pueden invocar terceros y que no afecta 4 In validez de la transmisión, 9 Es improcedente la condenación de daños é intereses ó frutos cuando en el juicio no se ha demostrado que estos se hayan sufrido, ni producídose prueba alguna al respecto, 49 Es improcedente un recurso de revisión fundado en el art. 241, ina. 2 dela Ley Nacional de Procedimientos, si la sentencia se pronuncia y provée el punta que el recurrente dice silenciado.
Caso.— Lo explica el siguiente fallo:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, Julio 13 do 1907.
Y vistos estos autos sobre reivindicación, iniciados por doña Catalina Stafford de Bowers contra don Cárlos Guerrero de los que resulta:
Que según dice la demandante, ella adquiríó en Mayo de 1898 por retroventa del señor Alejandro Campbell, un inmueble ubicado en el Departamento Pedernera, de la provincia de San Luis, con cuatro leguas cuadrados de superficie lindando al Norte con Anderul y Ruffo, al Este con Luis Castells, al Sud con el mismo demandado y al Oeste con la Buena Esperanza.
Que el referido inmueble habia sido comprado por su esposo á don José Maria Bustus el año 18865; quien úsu vez lo hubo de don Esteban Dumesnil en 18 y este del Gubierno de la provincia de Códoba, en 1881.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos