Que ese inmueble quedó dentro de jurisdicción de la provincia de San Luis, por el laudo arbitral del presidente de la República, y que por una de las bases del compromiso que motivá ese nudo, se establecia que cada provincia debia respetar lus enajenaciones de su territorin hechas por la otra, siendo recinrocamente responsables del precio recibido, sin que nada se estipulara sobre protocolización.
Que estas tierras procedian de las 300 legnas que la Nación devolvió ú Córdoba de entre las que esta Provincia le cedió en virtud de la ley de 5 de Octubre de 1878, y que fueron medidas por el Departamento de Ingenierus en 4 de Octubre de 1881, mensura que constituye un acto posesorio, que como la posesión que ella tuvo pur medio de los individuos Alba, Pedernera, Romero y Benites, la invuca en su fuvor.
Que Sau Luis, creyendo que no se tralaba de un caso de los previstos en la base cuarto del Convenio de Arbitraje, vendió en 1893 ese mismo campo á Armstrong y éste í (iuereero en mil ochocientos noventa y cinco, quien tomó posesión por la fuerza pública, á pesar de las protestas de los pobladores, y en su ausencia.
Que su parte reclamó primero ante el Cobierno de San Luis, y éste no le atendió decretando que ocurriera ú los tribunales, donde ucurrió con tu juicio posesorio que per tió por causa de unas diligencias de prueba que se recibieron en su ausencia, y que eran falsas.
Que Guerrero compró el campo ú sabiendas de que era de la demandante, y despues de haber pretendido comprárselo á ella misma, lo que no convino en realizar, por diferencias en el precio.
Que la acción que deduce es la fundada en el artículo 2758 del Código Civil, y que supuesto no pulliera probar la posesión que tomó, invocaba la que tenia la Provincia de Córdoba.
Termina pidieudo se cite de evicción ú dicha Provincia,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-43
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos