ca dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de Sección, voluntad de serlo».
Las palabras ante los jueces federales de Sección, demuestran que esta ley especial no hace distingos de jurisdicción territorial entre tules Jueces, y que es competente para otorgar la carta de naturalización, conforme á lo dispuesto en el artículo 6' de la misma, aquél ante quien se hubiese soli citado, Esto encuadra y se armoniza con el espíritu liberal de In Carta Fundamental, que consagra en favor de los extrangeros que adquieran la calidad de ciudadanos naluralizados, la prerrogativa de prestar ó no el servicio de las armas á la República, por el término de diez años, contados desde el dia en que obtengr n su carta de ciudadanía (art. 21).
Tal interpretación está de acuerdo tambien, con la verdadera necesidad nacional de aumentar el número de ciudadanos, con arraigo en nuestros extensos territorios.
Así, el artículo 20 de la Constitución que estatuye el requisito de dos años continuos de residencia en la Nación paro que un extrangero pueda oblener carta de ciudadanía, antoriza en su cláusula final, 4 concederla aunque no se tenga ese tiempo de residencia, si el que la solicita alega y prueba servicios á la República.
En mérito de las razones expuestas, y los fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 21 y 29 via. pido d Y.E. se sirva confirmarla, en la parte recurrida por el señor Procurador Fiscal, Luis B. Molina,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:40
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