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Fallos: 107:39 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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de la ley 48, en armenía con el artículo 6 de la léy 4055, y con la jnrisprudencia establecida por V.E., según la cual, 4 los efectos de aquel recurso, tiene fuerza de sentencia definitiva, un anto que resuelve, en sentido negativo, sebre unu cuestión de competencia federal, la presente causa corresponde, par su naturaleza, al fuero federal, en razón de tratarse de ejercitar el derecho de ciudadanía, por naturalización, emergente del artículo 20 de la Constitución Nacional y legislado por la referida ley de Uctubre 8 de 1869, de acuerdo con el inciso 1" del artículo 7 de la ley núm. 48, y es fuera de duda, 4 mi juicio, que el señor Juez de Sección de La Plata es competente para otorgar la carta de ciudadanía en cuestión, aun cuando el solicitante no tenga residencia dentro de la jurisdicción de ese Juzgado.

Tratándose de un caso como el sub judice, en qne el postulante pretende ampararse en el derecho de ser ciudadano, por naturalización, de la República, es de aplicarse, en primer término, el texto y el espíritu de la ley especial que rige la materia.

El arlículo 6 de dicha ley, dispone que

Con arreglo á este precepto, pues, quela librada al interesado la elección del Juez de Sección ante quien ha de presentarse en demanda de la carta de ciudadanía, y Pablo Caravelli ha podido, entónces, formular su petición ante el señor Juez [ederal de La Plata, como lo ha hecho.

El artículo 2" inciso 1° de la misma ley de ciudadanía, de 1809, armoniza con la interpretacion que doy al artículo (y, pues el declara ciudadanos por naturalización 4 «los extrangeros mayores de diez y ocho años, que residan en la Rspúbli

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-39

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