lencia, hechas por la policía de la capital de la República y de provincia, no está basada en hecho concreto alguno de violencia y no tienen dichas opiniones sino el valor de una opinión personal que no hace prueba, porque no ha sido solicitada ni dada judicialmente.
Pur estas consideraciones y las pertinentes que se han expuesto suscintamente en el caso análogo de Andrés Freire, confirmado per la Exma, Cámera, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, habiendo comprobado el solicitante los extremos requeridos por la ley de la materia, declárasele ciudadano argentino por naturalización y previo el juramento deley, que podrá prestar en cualquier audiencia, expídasele el diploma correspondiente, Marcelino Escalada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Noviembre 18 de 1906.
Vistos y Considerando:
Que la competencia é jurisdicción del Juez Federol, para conocer sebre concesión de carta de ciuladania por naturalización, es prorrogable, porque no hay ley que limite esta clase de jurisdicción al Juez del domicilio del solicitante y asf se desprende de los términos del artículo 6" de la ley de ciudadanía, que dispone sea otorgado por el Juez Federal ante quien se la solicita.
Que solo corresponde otorgar carta de ciudadanía, á los extrangeros que hayan llenado las condiciones y requisitos que se exigen por la referida ley de Octubre 8 de 1869.
Que en el caso sub judice, el interesado no ha justificado su calidad de extrangero, que es uno de los extremos que deben probarse, pues no basta ú este respecto, su sola afirma
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:37
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