ción, ya que ú ser argentino, no procedería la carta de ciu«Indanía que le daría derecho, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, á estar libre del servicio militar, por el término de 10 años.
Que, por otra parte, resulta de las actuaciones de este expeliente, que el interesado parece haber abandonado lu presente gestión, pues ignorándose su paradero, según constancia de fs. 13, no se ha podido hacerle :3s notificaciones en persona, ni en secretaría, ni por cédula.
Por estos fundamentos, se deja sin efecto el auto apelado de ls. 7 vta. Devuélvase.
Daniet Goytia.—Pedro T. Sanches.—En disidencia: Jonquin Carrillo,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenor Afres, Abril 8 de 1967.
S:prema Corte, El anto de la Exma. Cámara Federal, de fs. 21, en eununto declara la competencia del Juzgado de Sección de La Plata para conocer del pedimento de carla de ciudadanía, por naturealización, formulado por don Cárlos Gearavelli, sin que este haya comprobado estar domiciliado dentro de la jurisdicción territorial que abarca ar; ::l Juzgado, implica resolver la comnpetencia promovida porel, scñir Procurador Fiscal, ú fs. 20, en sentido contrario ú la validez del privilegio exención que dicho funcionario funda en el artículo de la ley que rige la materia de Octubre 8 de 1809.
Desde luego, resulta procedente el recurso otorgado para ante V.E, á fe. 33vta., con urreglo al ine. 3 del artículo 14
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:38
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