Es preciso reconocer que la Jurisprudencia en general ha hecho caso omiso de esta disposición legal y ha calculado la indemnización según la regla común que fija el damnorum emergens y el lucrum cesans como medida del daño, pero es preciso reconacer tambien que nuestro artículo aunque sea originalisimo, como quiera que se ha separado de In regla general de derecha y doctrina en esta materia con el lauduble propúsito sin duda de poner coto ú los abusos y explotaciones inmorales que tantas veces se hacen de una desgracia de familia, ha puesto el limite expresado eu tórminos tan claros, que no admiten discusión ni interpretación que permitan separmse de él, no obstante la jurisprudencia que pueda aducirse en contrario, desde que como dice el jurisconsulto Ulpiano.
Non exemplis sel legibus judicandum est (artíenlo 16 C. C.).
Y Queal fijar la base expresada para la indemnización de la viuda é hijus del muerto, el artículo 1084 nu se ba propuesto ciertamente sancionar el deber moral de la prestación de alimentos, que la naturaleza establece entre lus parientes, de suerte que las condicioues que el Código prefija para el ejercicio de estas acciunes entre personas ligadas por los vínculos de la saugre, nu son de modo alguno aplicables al caso sub judice y el actor nu ha necesitado probar que carece de fortuna ) de medios para proporcionarse la subsistencia, porque el derecho que ejercita no depende de los lazos de parentezco, sino que se fuuda en el principio sancionado por el art. 1109 del mismo código, y el artículo 1084, cumo ya se ha indicado, no ha hecho más que fijar una tasa ó medida para la estimación del daño causa:o en el caso de homicidio, como en otros artículos lo bace con relación ú distiulos delilos ó cuasi-delitos oyntra las personas.
10 Que reducida la indemnización Á los límites expresados, huelga la cuestión en que se han empeñado las partes sobre lo que el interfecto ganaba ó podía ganar, lo mismo que la re
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:420 
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