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Fallos: 107:414 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Sexto: De los precedentes considerandos resulta responsable la empresa de la muerte del señor de la Torre y obligada á indem izar el daño causado. Queda por fijar el monto de la inderinzación que debe pagar á los herederos del mencionado señor Javier de la Torre, Como exactamente lo dice la parte demandante, es esta una cuestión que queda librada á la apreciación judicial, Para hacer una determinación equilativa hay que tener en cuenta entre otras cosas la posición social y pecuniaria de la victima y de su familia, el daño material y moral causado por su muerte, su edad, salud, etc.

La posición social del señor de la Torre, como queda eslablecido en autos, era lo que generalmente se llama de espectabilidad, de buena posición, La situacción peouniaria ha sido tambien establecida y de las constancias de autos apareve que el señor de la Turre percibia anualmente treinta mil pesos moneda nacional, aparte del cinco por ciento en las ganancias de la sociedad Azucarera Tucumana de la que era accionista.

En cuanto á las ganancios futuras deben ser apreciadastales como son por su naturaleza, es decir, continjentes y aleatorias, sometidas á mil causas económicas y bajo este aspecto solo son elementos de equidad, que deben ser tenidos en cnenta ú los efectos de hacer justa la indemnización y no reglas fijas á las que tenga que subordinarse el criterio judicial.

La edad de la victima, cuarenta y cinco años, los siete hijos dejados en la orfandad; la posición social en que deben mantenerse; la educación que conforme a su rango deben rocibir y el daño moral causado por la muerte del padre ú estus y úá lu esposa, son otros tantos elementos de juicio que el juzgado debe pesar, medir, para que la indemnización resulte equitativa, justa,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-414

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