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Fallos: 107:418 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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es un camino público, en el sentido legal dela palabra, lo es de hecho, porque es sumamente transitado, principalmente en la época de la cosecha de azúcar, que era en la que ocurrió el accidente de que se trata, según los lestigos presentados por parte del demandado, que declaran 4 fs. 330, 334 vta. y 343, el camino era abierto y de paso libre para peatones y caballeros y solo estaba cerrado para rodado que pasaban sin embargo en cantidad considerable, enel tiempo de la zafra, con permiso de los propietarios del mismo camino. Dado este hecho y la circunstancia de que esa carretera corria por entre lineas de árboles, arbustos y plantaciones de caña, de altura superior á la decualquier vehículo (informe pericial de fs, 199 y siguientes), es manifiestu el peligro próximo que habia de que, ú cada paso ocurriesen accidentes desgraciados en el cruce del camino con la via férrea, é igualmente manifiesta, la imprudencia que cometia la administración del Ferro Carril al mirer impasible ese peligro y no tumar las precauciones necesarias para impedirlo, evitando el perjuicio á que estaban expuestos no solo los transeuntes, sinó sus propios trenes y pasujeros, por los choques que allí podian ocurrir. A quese ayrega: que de la prueba producida resulta que antes del accidente materia de esta causa, ya habían ocurrido otros en el uismo paso á nivel, pues aun que no haya testigos presen.

ciales y contestes sobre un caso concreto, la singularidad de los que deponen al respecto es acumulativa y convence de la verdad de que algunos siniestros habian tenido lugar en dicho punto.

Se alega por la Empresa que los que cruzaban la via en el punto del siniestro violaban Inley y el reglamento que probiben atravesarla por otros lugures que los designados al efecto, como son los pasos á nivel de los caminos públicos:

pero esta observación conduce solo ú hacer mas patente la culpa y negligencia de lg administración, que durante años

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-418

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