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Fallos: 107:422 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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año, sin tomar en cuenta gastos de asistencia y funeral del extinto que no se han pedido en la demanda.

12. Que esta estimación debe empero disminuirse en consideración á otro factor que obra en la causa. En efecto: aunque nada puede decirse respecto al eochero que llevaba el carrunje que fué des.ruzado por la locomotora, por cuanto él fué comprendido en el proceso criminal mencionado, y enel sobreseimiento definitivo que le puso término, nada impide que el tribunal juzgue sobre la conducta de la misma víctima del siniestro, quien es manifiesto que procedió con imprudencia al lauzarse al traves de la vía férrea siu tomar, por si mismo, las precauciones necesarias para verificar el paso en plena seguridad de no chocar con algún vehículo del Ferrocarril. Es doctrina corriente y de innegable equidad, la de que, si la falta que haya podido cometer la víctima de un siniestro no excusa completamente la responsabilidad del autor inmediato de éste, la disminuye sin embargo, y los tribunales deben graduarla en consideración al concurso que el mismo damnificado haya prestado, con su imprudencia á la desgracia que sufrió. Demolombe Tomo 31 núm, 503; Laurent Tomo 20 núm. 531; Bautdry Lacantinerie. De las obligaciones Tomo 3, núm, 2881Atendida esta circunstancia y la de que la indemnización se ha de pagar, por junto, el tribunal considera, usando de la atribución que le acuerda el artículo 1084 citado, que es justa la indemnización acordada ú los demandantes por la sentencia apelada.

13. Que el antor, al pretender ser indemnizado según las reglas comunes para la estimación de los dañus y verjuicios, calculando y demandando bajo esa base todo lo que la víctima había podido ganar en el tiempo probable de su vida, se ha separado de la única base que debe servir para fijar la indemnización, en este caso, según los artículos 1084 y 1109 Código Civil, habiendo procedido igualmente contra dereeho al pedir

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-422

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