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Fallos: 107:421 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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lativa 4 la mayór ó menor necesidad que los demandantes puedan tener de alimentos, pnes que es evidente que el legislador al determinar la base del artículo 1084 ha prescindido de todas esas circunstancias y partiendo de la presunción, de lo que sucede generalmente en la vida renl, de que sea el padre de familin quien provea á las necesidades de la esposa y de los hijos, ha tomado como una norma del daño y de su indemnización, la suma necesaria para la subsistencia de 'éstos, aunque puedan darse casos en que la desaparición del padre en vez de traer perjuicio pecuniario pare su familia mas bien le produjere un beneficio, en este sentido, por tratarse de un inválido que viviese úá espensas de sn mujer é hijos.

il, Que establecido que la base fijada por la ley para la indemnización correspondiente á la viuda é hijos descansa en " la presanción de que éstos eran alimentarios de la víctima, es lógico que el cálculo de la prestación alimenticia se hagn con relación 4 la vida probable de ésta, según la edad que tenía en la fecha de sa muerte. Ahora bien, de lu partida de defunción de fojas 241 vuelta, resulta que de Ia Torre era de enarenta y cinco años, ú cuya edil la probabilidad media de la vida de un hombre es de veinte y enatro años, según el promedio que resulta de las estadísticas, inglesa, americaha y francesa, que se han consultado (Y. Emilio Dormay Tablas de las Compañías de Seguros inglesas, Nathan Willey Principles and practice life insurance; y Tabla demostrativa del Comité de las Compañías de Seguros á primas, fija sobre la vida publicada en 1895) de suerte que la cuota alimenticia de que se trata debe lijarse en proporción ú este tiempo y dula la condición social dela demandante y su familia, que es de primera clase, según lo reconoce el mismo demandado, su congrua subsistencia, requiero ú juicio de este tribunal, la cantidad de quinientos pesos mensuales, 6 seau seis mil pesus por

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-421

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