las gravísimas contusiones, fracturas y desgarramientos ubservados, no deja duda alguna de la exactitud de la conclusión ú que arriban los mismos peritos, afirmando, que esas lesiones debieron producir fatalmente lo muerte del herido, á que se agrega el informe de igual mérito qne obra é fs. 242 vuelta.
2" Que ambas partes están de acuerdo y está probado además por el documento de fs. 685, que habiéndose instaurado proceso criminal contra los conductores de la máquina que produjo el accidente, se dictó sobreseimiento delinitivo á favor de éstos, de suerte que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1103 C. C. ya no es posible discutir en esta causa la responsabilidad civil que se atribuye á la empresa demandada, por la culpa ó negligencia que se imputa á los conductores de la máquina causante del siniestro, porque la sentencia de subreseimiento declara á los encausados libres de toda culpa y cargo en el desempeño de sus funciones como conductores de la locomotora y la sentencia de lo civil que condenase al demaudado como responsable por falta de sus empleados, vendría 4 producir el conilicio y escándalo jurídico, que el articulo citado se ha propuesto evitar, de que dos jurisdicciones igualinente soberanas, dicten fallos contradictorios sobre el mismo punto; con la circunstancia agravante en este caso, de que la misma justicia federal, que ha entendido en el proceso crimival, conociendo en el civil, viniese ú borrar con una mano lo escrito con la otra.
3 Que no puede tener aplicación, en este caso, la doctrina de algunos autores que sustienen que, á pesar de la absolución del acusado en lo criminal, puede haber lugar para que se le responsabilice en lo civil, por cuanto aquella jurisdicción solo conoce de la falta grave ó leve, y ésta debe juzgar unn de la levísima, porque las faltas que en este juicio se imputare, ú los empleados de la empresa demandada, no son de esta últi ma categoría, sinó de las mas graves que pueden cometer los
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:416 
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