Por estos fundamentos fallo: Condenando á la empresa del Ferro Carril de Buenos Aires y Rosario á pagur úá los here-eros del Señor Javier de la 'Torre la suma de setenta y cines mil pesos moneda nacional de curso legal en el perentorio término de diez dias y las costas del juicio. Hágase saber, transcríbase y repónganse los sellos.
DP. fernandez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DR APELACIONES
Córdoba, Junio 5 de 1906.
Vistos: En el recurso de apelación deducido, por ambas partes, contra la sentencia de 16 de Agosto de 1905, corriente á fs. 000, diclada por el señor Juez de Sección de Tucumán, en la causa seguida por la viuda é hijos de don Javier de la Torre, contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario sobre indemnización de daños y perjuicios.
Considerando:
1° Que el demandado, en su contestación, reconoce la verdad del hecho que el actor señala como generador de su acción, ú saber, un accidente del que resultó: que al cruzar el señor de la Torre, en carruaje, la via férrea, fué atropellado por una lecomatora que dividiendo el vehículo en dos partes, arrojó la mitad anterior, con el conductor y caballos, á un costado de la vía, arrollando sobre el miriñaque la mitad posterior y llevándola largo trecho, Junto con de la Torre, hasta que pudo parer la máquina y ener éste 4 ticrra; y si bien la misma parte pone en duda que la muerte, que vcurrió 4 las pecas horas, fuera un efecto directo y nevesario de tal siniestro, el informe de fs. 97 de los facultativos que reconocieron el cuerpo de de la Torre, en el lugar del suceso, y pocos momentos despues de ocurrido, con los detalles que suministra de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:415
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