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Fallos: 107:417 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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cnnductores de una máquina de ferrocarril, tales como la de dar al vehículo una velocidad muy superior é la reglamentaría y la de omitir los toques de alarma prescriptos, al atravesar puntos peligrosos, de suerte que si realmente se hubieran comelido semejantes faltas, nunca habría procedido el fallo absolutorio en el juicio criminal; 4 quese agrega: que el artículo 83 de In Ley (ieneral de Ferrocarriles, que rige el caso en lo criminal, no se comparen de modo alguno con la teoría de la culpa levísima, porque esa ley sin distinción ninguna castiga por igual la simple imprudencia, negligencia ó inobservancia de los reglamentos, en lo que entra toda clase de culpa, aun la mas ligera ú levísima.

4" (Que no procede tampoco, en relación ul artículo 1103 citado C. C. la distinción que algunos tratadistas pretenden hacer entre el sobreseimiento definitivo y el fallo absolutorio de una acusación, pues que, según el artículo 136 Código de Procedimientos en lo Criminal; el primero es tan absoluto é irrevocable como el segundo, de suerte que ambos cierran con igual fuerza y autoridad, la puerta é toda discusión ulterior subre la existencia ó imputalidad de un hecho respecto al cual esus fallos se han pronunciado en sentido negativo.

5" Que aun que según lo expuesto, la empresa no puede sur responzabilizada por la culpa atribuida á dichos empleados, bien puede serlo por la imprudencia é negligencia que la demande imputa á su administración, por haber descuidado de tomar las precauciones que la más simple previsión humana aconsejaba para prevenir accidentes como el que causó la muerte de de la Torre, á lo que se sostiene en la demanda que estaba terminantemente obligada la empresa por el artículo 11 de la Ley General de Ferrocarriles.

U Que en efecto, aunque de la prueba rendida pur ambas partes resulte que el camino que atraviesa á nivel, la via férrea y en cuya intersección se produjo el siniestro, no a

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-417

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