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Fallos: 107:425 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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debatidas. Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase, A. Bururso.—Nicaxor G. pen Sonar.—M. P. Daract.— C.

Moryaxo Gacrrúa.

CAUSA LXXXIX
Extradición de Norberto Benavidez solicitada por el gobierno de Chile Sumario.—A los efectos de las condiciones en que ha de con, cederse la extradición de un procesado requerido por el gobierno de Chile, es de tenerse en cuenta que la disposición aplicable es la contenida en el artículo 667 del Código de Procedimientos Criminales, informada en los principios establecidos por el tratado celebrado con Chile el año 1856, que no se opone ú las preceptos de la ley núm. 10612, acéptados por el protocolo del año 1894; disposición que establece «que «cuando el delito que'motiva la solicitud de extradición tenga una pena menor en la República, el encausado no sería extraído sinó á condición de que los tribunales del país que lo reclama, le apliquen la pena menor».

Cuso.-—Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-425

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