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Fallos: 107:419 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ha tolerado que el público viole disposiciones como la del artículo 55 de la ley y 379 del Reglamento, cuyo cumplimiento le incumbe mas que á nadicel vigilar, para que su servicio se haga sin tropiezos, ni peligros de accidentes como se lo previene el articulo 1° del mismo reglamento, reproducieudo el 11 de la ley.

7 Que asi pues, aunque en rigor no fuera aplicable con relación al camino de que se trata, la disposición legal que impone á las Empresas de Ferro Carril el deber de puner barreras y guarda barreras en los pasos ú nivel, la demandada no está exentu de culpa al no haberlas puesto en el cruce del kilómetro 1146/800 ú no haber sustituido esa precaución con alguna otra bastante pare evitar accidentes como el que motiva esta causa; y en fin,, al no haber tomado las medidas necesarias para impedir que el público pasara por sobre la via ferrea infringiendo la prohibición legal. La misma resolución de la Dirección General de Ferro Carriles (que se invoca por la defensa), en que se declara que la empresa no habia violado la ley al no poner barreras en el punto indicado, pero en que, al mismo tiempo, le ordena colocarlas desde luegn, muestra que era esta una medida de previsión aconsejada por la prudencia común, y que su omisión, ó la de otro cuidado análogo, es imputable á la empresa, $ quien no basta ajustarse á los Reglamentos para eludir la respousabilidad que le incumbe por tudo daño que cause por falta de todas lus precanciones posibles pare evitarlo, arg. del "articulo 2619 C.C. y Demolombe en el lug. cit en la nota á este artículo.

8" Que la determinación del quantum de la indemnización debida ú los demandantes está Jibrada 4 la prudencia de los jueces por el °'ículo 1084 C. C. pero bajo las bases que el mismo artículo prefija, á saber; que ellase ha de limitar álos gastos que haya demandado la asistencia del muerto, su funeral y lo necesario para la gubsistenvia de la viuda é hijos

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-419

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