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Fallos: 107:36 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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CAUSA XLVIL
Palo Garavelli, solicitud de una carta de cindadunía, Recurso extraordinario Sumario.—Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm. 48, y deducido por el Ministerio Fiscal, contra una sentencia que reveca la concesión de una carta de ciudadania, consentida por el peticionante, y que no contiene, con respecto al Ministerio Fiscal, decisión alguna que sea contraria al derecho que ha pretendido fundarse en la ley especial de ciudadania.

Caso. --Lo explivan las piezas siguientes:


AUTO DEL JUNZ FEDERAL
La Puta, Mayo 3 de 1806.

Aulos y Vistos:

Nu es condición sine que non para oblener la carta de ciu dadanía, que el solicitante resida en la jurisdicción del proveyente, sino únicamente que sea mayor de 18 años y residente en la República dos años contínuos, condiciones que concurren eu el caso sub judice (art. 2", ine. 1", ley de la referencia).

No resulta tampoco de autos, que Garavelli sea un individuo de conducta inmoral, es decir, de malas costumbres. La calilicación de anarquista, agitador de obreros É incitador ú la vio

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-36

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