vligencia, está obligado á la reparación del perjuicio. Fallos de la Suprema Corte, tomo 53 pág. 295 , artículo 5" incisu 5 y 8 ,artículo 91, Ley de Ferro Carriles Nuciouales.
Eso en cuanto á las omisiones de la misma empresa, que respecto á la obligación que le incumbe como responsable del daño causado por sus empleados, son de extricta aplicación los artículos 1113 y 1122 del Código Civil, Fallos de la 8uprema Corte, tomo 56 pág. 428 y 411, tomo 71, púg. 5, artículos 65 y 83 de la ley núm, 2873.
Que en cuanto á las conclusiones del sumario administrativo y del juicio criminal seguido con motivo de la muerte del señor de la Torre, de que se hace mérito en estos autos, si es verdad que para establecer la culpabilidad criminal de los conductores de la locomotora ó su responsabilidad para ante la empresa deben ser tomados en cuenta, no es menos cierto que en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, lus partes tienen toda la amplitud de la prueba para hacer valer sus derechos y el juzgado debe resolver segun lo alegado y probado ante autoridad compelente.
Que en el caso supuesto de que la muerte del señor de la Torre se deba ú la imprudencia de su cochero, cosa 19 probada en antos; siempre resulta responsable la Empresa porque pudo evitar el accidente con medidas administrativas que conformeá los reglamentos debió tomar, pues en el caso subjudice, no se trata de un caso fortuito, sinó de un hecho ilícito, y en tal caracter la responsabilidad es entera, sin distinción alguna, porque ú los efectos civiles, el hecho ilícito existe aunque no haya dolo con tal de que haya culpa ó imprudencia y por que además la imprudencia de la víctima ú de sucochero, no es bastante á justificar las omisiones de la Empresa, su culpa ú negligencia de sus agentes. Fallos de la Suprema Corte, sére 4 tomo 3, pig. 205 (tomo 53), série 4 tomo 6 pág. 428 y 441 (tomo 56).
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:413 
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