por hora, superior ú la reglamenteria; que los conductores de dicha locomotora fueron negligentes al cumplimiento de su deber al no inspeccionar la via desde donde pudieron versi hubia obstáculo enel paso á nivel; al no hacer uso del silvato de alarma y escape ú vapor, al entrar d la curva y durante su trayecto; que nada licieron para aminorar la marcha de la locomotora antes de llegar al paso á nivel, ni usaron de los meilios aconsejados por los mismos reginmentos de Ferrocarril, para detener la máquina después del choque, Del estudio y análisis de la cuestión segunda, resulta entonces que la empresa es culpable de la muerte del señor dela Torre, pues hubo por parte de sus empleados, los cunductores de la locomotora, culpa y negligencia en la manera de conducirla con naa velocidad superior 4 la reglamentaria; por no haber inspeccionado la via al acercarse al paso á nivel, por no haber puesto de su parte los medios necesarios ú disminuir la velocidad de la locomotora; y por fin por no tener la empresa guarda barreras ni guardadores en el paso ú nivel del kilometro 1146/880 Y más aun, bastaria que una sola de las condiciónes enunciadas resulte probada, para que la empresa sea culpable del accidente, Quinto: Que la empresa demandada es responsable de la muerte del señor ds la Torre y debe indemnizar el daño causado, resulta evidente no solo por haber violado las disposiciones de In Ley Nacional de Ferro Carriles y Reglamentos respectivos, como consta de autns, sinó porque conforme á los preceptos legales y jurisprudencia de los Tribunales de que enseguida sé hace mérito, es ella responsable por sus omisiones y por el daño causado por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
En efecto; es principio establecido por el Código Civfl, artfculo 1109, que todo el que cause daño á otro por culpa ó ne
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:412
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