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Fallos: 107:411 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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cincuenta metros. Pero la saua lógica aconseja establecer como verdadera la distancia de setenta y siete metros señalada por dos de los tres peritos.

Entonces, si la locomotora pudo ser detenida á los setenta y siete metros del punto del choque, y fué no obstante detenida recien ú los doscientos setenta y cuatro metros, es claro y evidente que sus conductores nada hicieron para detenerla antes ni aminoraron su velucidad antes de atravesar el paso á nivel.

Por lo que respecha al cuarto pinto, de los testimonios corrientes de fs. 51 4 69 y de los corrientes de fs. 294 ú 304, resulta que la empresa 4 quién incumbia la prueba de haber auunciado la locomotora su aproximación al paso é nivel del kilómetro 1146/0800, por medio del silvato de alarma y escape de vapor, no lo ha probado de una maneru acabudo.

No es verosimil ni conforme ú las constancias de autos, que habiendo los conductores. de la locomotora núm. 57, anunciado st aproximación por medio del silvato de alarma y escape de vapor, haya tenido lugar el choque toda vez que el silvuto es oido ú una distancia mayor de doscientos metros, y es lógico suponer que si la locomotora hubiera silvado, el cochero del señor de la Torre habria necesariamente oido el silvato y no hubiera intentado cruzar la via; hubiera hecho lo que hace cualquier hombre por menos precavido que sea por instinto de propia conservación: detenerse.

Resulta entonces que los conductores de la locomotora núm, 57, no emplearon el silvato de alarma y escape de vapor al aproximarse al paso á nivel, violando las disposiciones del Reglaioento de erro Carriles y faltando al mas elemental deber de previsión.

Cuarto: Que se llega á la conclusión, en virtud de lus constacias de autos, de que la locomotora núm. 57 marchaba el dia del accidente con una velocidad de setenta y dos kilómetros

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-411

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