cieron lo posible por aminorar la velocidad al aproximarse al paso á nivel del'kilómetro 1146/800?; 4° ¿Previnieron la aproximación de la locomotora con el silvato de alarma?, El primer punto tiene que ser resuelto negativamente, pues á pesar de ser clasificada la locomotora núm. 57 en la categoría de trenes cuya velocidad reglamentaria es de sesenta kiJómetros, según lo dejan establecido los peritos en su informe de fs. 196 4 224; los mismos peritos llegan á In conclusión de que la locomotora núm. 57 marchaba el día del accidente y Á la altura del Kilómetro 1146/9800, con una velecidad de setenta y dos kilómetros por hara, fs. 215 va. d 217, que no es la reglamentarin, conclusión que debe ser tenida por verdadera, En cuanto al segundo punto, del mismo informe pericial, fs. 199 via. á 201, resulta que el coche del señar de la Torre, pudo ser visto por el maquinista á los doscientos metros, antes de llegar al paso á nivel, si hubiera sido atento al complimiento de su deber, y por el foguista antes de los doscientos metros. A medida que la máquina se aproximaba, el coche quedaba ocallo para el maquinista, y el foguista solo podia verlo unos cuantos metros antes del paso á mvel. De manera que no habiendo los conductores de la locomotora inspeccionado la via al entrar á la curva, como era de su deber hacerlo, no pudieron ver el coche y evitar el accidente. Esta conclusión basada en el informe pericial, debe ser tenida también por firme, En cuanto al tercer punto, del mismo informe pericial de fs. 215 vta. resulta que la locomotora fué delenida $ los doscientos setenta y cuatro metros del punto del choque.
Los peritos están desacordes acerca de la distancia á que pudo ser detenida la locomotora, usando de los medios adecuados del caso. Mientras los señores Tedin y Cottenot Gjan la de setenta y siete metros, el señor Brummer señala ciento
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:410
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