Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:409 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

público ó privado, y por último pues que ni aun es necesa.

rio que la autoridad pública las exija tales ó cuales medidas de seguridad, sinó que estas medidas deben ser tomarlas por Ins empresas, como obligaciones inherentes al servicio mismo que desempeñan.

Por otra parte, los artículus 191 4 203 y correlativos del Código Rural de la Provincia, que clasifican las diversas categorias de caminos, son de extricta aplicación al caso presente, En vista de las disposiciones ultimamente citadas se arriba á la conclusión de que el enmino que atraviesa la via férrea, y en cuyo cruce tuvo lugar el choque, es un camino federal.

Esta conclusión resulta, además de las consideruciones expuestas, de los testimonios de Maria Fernández, fs. 5 vta, á 56 vta., José Corvalan, fs. 58 á 60, Julia Medina de Herrera 3. OL 4 (62, Aurora Jurado de Ibañez, fs. 03 vta. Nicasio Herrera, fs. 66 4 07, Ambrosio Romano, fs. 08 vta. á 69, Belisario Garcia, fs. 332 y 333, Anibal Vagalie, fs. 336 y 837, Estraton Colombres, fs. 344 á 347, Francisco Ledesma, fs. 353 vta., y José Morera fs. 301, Entonces, aparece de un modo indudable, que la empresa estaba obligada á tener barreras en el paso á nivel del kilómetro 1146/800 de conformidad al artículo 5° inciso 5 y 8 de la ley de Ferrocarriles Nacionales núm. 2873, artículo 19, 62, 64 y 87 del Reglamento y al Decreto del Gobierno de la Provincia de fecha veinte de agosto de mil ochocientos noventa y dos.

Tercero: Qne en cuanto al segundo punto de esta cuestión b), es decir, si hubo culpa ó negligencia por parte de la empresa, resulta que la inculp: bilidad emanará de la resolución de los signientes puntos: 1° ¿Marchabn la locomotora núm, 57 con la velocidad reglamentaria? 2' ¿Pañdieron ver sus conductores el coche en que viajaba el señor de la Torre?; 3" ¿Hi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos