A ERE AN E E A E A
E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
T Ss CAUSA CLEX O Doña Juana Mirabelli y su hijo menor don José Biglia, contra la Empresa del Ferrocarril Central Entreriano ; sobre ino demnizacion de perjuicios.
LA
E : Sumario. — ° Las empresas de ferrocartil son responsaÉ — bles de los perjuicios causados por culva ó negligencia de sus Po empleados.
1 3 El término de la prescripcion á que se refiere el artículo E 4037 del Código Civil, empieza á correr desde la fecha en que el No acreedor tuvo conocimiento de los hechos que produjeron el dao ño, y la accion entablada despues de un año de tenido ese coLA nocimiento está prescripta.
L Caso.—Lo indica el E Paraná, Julio 12 de 1892 E Y vistos: estos autos iniciados por el Procurador Don MaE nuel Carazú, en e.presentacion de Juana Mirabelli, por sí y por == TA E ie
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:428
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