Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:407 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

se produjo por culpa ó imprudencia ó negligencia culpable del cochero del señor de la Torre. Termina manifestando que aun suponiendo que la empresa tuviese alguna responsabilidad en el suceso, que la niega, dice ser por demás exagerada la indemnización que se pretende.

3 Corrida vista al señor Defensor de Menores, se expide éste en el escrito de fs. 40 reproduciendo en todas sus partes la demanda, cuyos fundamentos hace suyo; y abierta lo causa á prueba por anto de fs. 41, se produjo la que dá cuenta el certificado de fs. 306 vta., despues de lo cual ambas partes presentan los escritos de fs. 425 y 482, alegando sobre el márito de la prueba rendida, con lo que se llamaron los autos para sentencia.

4" De la relación precedente, surgen como sujetas á resolución judicial, las siguientes cuestiones:

1 ¿La muerte del señor de la Torre fué ocasionada por las heridas recibidas en el choque de la locomotora núm. 57 con el coche en que aquel viajaba? 2 ¿La Empresa del Ferro Carril de Buenos Aires y Rosario, es culpable de este accidente? Punto este que se relaciona con tstos otros:

a) ¿La empresa estaba obligada á colocar barreras en el paso á nivel donde tuvo lugar el choque? b) ¿Hubo culpa ó negligencia en los empleados de la empresa? 8» ¿Es legalmente responsable la empresa de la muerte del señor de la Torre, y está obligada á indemnizar el daño causado?.

4" En caso de resultar responsable la empresa, ¿cuál debe ser el monto de la indemnización? Y Considerando:

Primero: Que en cuanto al primer punto, es indudable que la muerte del señor Javier de la Torre, ocurrida el veinte y cinco de Junio del año mil ochocientos noventa y ocho, ú las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos