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Fallos: 107:332 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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de hacer. En la obligación de dar los daños y perjuicios, son la pena por la falta del cumplimiento de la obligación y el deudor es pasible de est: pena y de la cosa ó valor de la cosa adeudada, La ley 13 titulo 11 part. 5 dispone «que si el que se comprometió á dar una cosa, enduviese refuyendo maliciosamente el juez le debe obligar á cumplir. Mas aun decimos que debe pechar demás desto todos los daños ó los menoscabos que recibió el otro por razón que le non cumplió ó en aquel lugar lo que le prometió.

Zachariae, tomo 3 pág. 364 $ 531 nota 1 dice: «A estar á los términos del articulo 1116 el deudor debe entregarla cosa bajo pena de daños y perjuicios. Pero esta no quiere decir que el dendor puede exonerarse de la obligación de entregar la cosa si aún existe en su poder pagando los daños y perjuicios.

Los daños y perjwueies son la peua de falta de cumplimiento y no el equivalente de la ejecución.

Nuestro Código Civil enel articulo 579 dice: «Sila cosa objeto de la obligación se pierde por culpa del dendor debe pagar st equivalente y los daños y perjuicios».

En el caso sub judice, ta empresa no puede exijir la entrega de la cosa porque las ocho leguas de campo no están en poder del gobierno deudor ni el acreedor tiene sobre esas leguas ningún derecho renal (articulo 577 del Código Civil) pero si tiene derecho á exijir su equivalente, los perjuicios € intereses según lo dispuesto en el articulo 579 del Código Civil.

Las provincias de Córdoba y Santa Fé entregaron, como se ha dicho, las leguas del campo, el gobierno nacional se ha desprendido ¡le ellas, es decir á los efectos del articulo 579 el deudor ha perdido por su culpa la cosa que se obligó á en

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-332

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