Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:364 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

certificados, uno del escribano Rodriguez, que certifica el otorgamiento de las dos escrituras de Sosa y Solar, y el otro del escribano Alvarez que informa que no se prestó á la chancelacion, porque creyó no deber hacerlo á peticion del deudor : 39 la copia autorizada por el escribano Mayorga que corre á foja 36 la cual contiene una cuenta y el informe de una Comision que nombró cl Gobierno años pasados para examinar las cuentas presentadas 4 él, por el síndico Ruiz Hui dobro.

VIL
El demandado no ha aducido mas prueba que la escritura de foja 8 con mas un espediente original donde se encuentran las cuentas presentadas por el síndico Ruiz Huidobro al Gobierno de la Provincia. De este espediente se ha sacado copia que corre desde foja 36 á foja 41 inclusive de estos autos.

En este espediente hay que observar la nota que el síndico Ruiz Huidobro ha puesto al pié de su última cuenta de 45 de Junio de 1859; corriente 4 foja 37 de este cuerpo de autos, donde el síndico confiesa «que la cantidad que adeuda don «Bruno Garcia figura como iliquida, á consecuencia de haber«se mandado suspender los libramientos de pago por órden «judicial, sin embargo que la cantidad recibida gana 4 favor «del colegio el 8/> anual, €.» refiriéndose con esto á la escritura estendida en la escribania de Alvares. Esto lo dice el síndico en su último estado de 45 de Junio de 1859 en el cual aparece don Matias Sosa y don Cesar Solar como deudodes del colegio, reconociendo tambien interés por su respectivos capitales, 4 la par del síndico por su escritura de Agosto ya citada. Es de advertir que, sobre el cstado de Junio no ha recaido aprobacion del Gobierno, por el contrario ha motivado litis con el ministerio fiscal, el cual desaprueba abiertamente el proceder del síndico «por haberse dado á sí miamo un capital del colegio», pidiendo en consecuencia remocion.

véase la vista fiscal anexa al espediente presentado por el pemandado, fojas 27 y 23.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos