10. Que en la dicha discusión nadie puso en duda el derecho que se acordaba ú la empresa, para reclamar esas tierras, solamente se trató de ubicarlas para evitar que la empresa pretendiera se le entregaran de igual valor á las que perdia, próximas á las poblaciones nombradas, quedando por consiguiente bien determinada la obligación de dar las leguas al costado dela vía y las ocho en Córdoba y Santa Fé, 17. Que la inteligencia de la cláusula 12 no fué puesta en duda por el Exmo, gobierno como lo ¡prueba el hecho justificado en autos por documentos públicos de haber ese mismo gobierno aprobado el contrato y estatulus de la compañís de tierras del ferrocarril Central Argentino en 1879 y mas tarde el contrato de venta y estatutos de la Land Company, en cuyos eoutratos y estatutos se señalan los fines de Ia asociación, ó sean, reclamar del gobierno la entrega de las tierras ú que se obligó en la eláusulu 12 del contrato de concesión de 1803, 18. Que la aprobación del Exmo. Gobierno d que hace referencia la anterior consideración ha sido prestada, despues de llenarse todos los trámites legales sin observación de ninguna especie, respecto á los propúsitos de la Compañia y á las res ponsabilidades del gobierno, acto que por si solo importa el reconocimiento tácito de las obligaciones 4 que este quedaba sujeto.
19 Que aun prescindiendo de estos hechos ocurridos ú posleriorí de otorgada la cláusula 12, lo dispuesto en la ley Recopiladas de que se ha hecho mención es aplicable al caso, con cuya opinión concuerdan Goyena, (Webrero tomo 3 pág.
102 número 2631) Goyena (Concordancias tomo 3 pág. 4 comentarios al artículo 973 C. C, de España), Gutierrez y Fernandez (Códigos tomo 4), Alvarez (Derecho Real pag. 358 par.
811) Morató tomo 2, Pothier tomo 1" par. 50 núm. 191 y siguientes. Savigny Derecho de las obligaciones y tambien
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:328
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