que esta obligación ó carga debia cumplirse ú posteriori de la entrega, entrega indispensable y previa para el cumplimiento de lu obligación de colonizar que tomó sobre si la empresa.
Dice tambien el fiscal que en los contratos bilalerales no puede entablurse demanda sin que el actor compruebe, que por su parle ha emmplido las obligaciones estipuladas. La obligación ú cumplir por la empresa para poder exijir la entrega de las Cierras prometidas era la construcción de la línea lérrea, el comienzo y adelanto de la cla (nrtiento 13 del contrato de 1803). El demandado ha reconocido el hecho aolorio de que en el año de 1670 se inauguraba el ferrocurvil del Rosario 4 Córdoba construido por la empresa demandante que cumplió así su obligación, ó echo prometido, quedando habilitada para esigir la rosa ofrecida pur la cosa de queella habia hecho.
Es el gobierno el que no ha cumplido su obligación y este mismo asanto es prueba irrefatable de ue hasta la fecha no ha entregado el número total de leguns á que se obligó por la cliusnla 12 del contrato de 1863, 23. Observa fambien el mismo demandado que par la ley y contrato de arreglo de garantias, el gobierno quedó exonerado de toda oblivación respecto ú la empresa. Esto no es «cierto, por el contrario el articulo 9 del contrato de rescisión de mantias de Junio 23 de 1884 aprobado por ley de Octobre del mismo año, dice asf: «El contrato de concesión queda vigente en todo lo que no haya sido alierado por el preseule arreglos.
Los nueve artículos restantes de este arregla ni alteran ni se refieren á la cláusula 12 y 13 del contrato de concesión, pur consigniente estos están en todo su vigor y fuerza legal y son la ley de los contratantes.
24. La obligación de dar no se transforma ni se resuelve en la de pagar daños y perjuicios. como sucede en la obligación
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:331
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