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Fallos: 107:329 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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todos los cowentaristas del código francés. Dalloz. Reperturio obligaciones núm. G51 par. 181., 20 (Que la obligación contraida por el gobieruo en la clúusula 13 del contrato de 1803 es en derecho una obligación de dar é indivisible con un solo deudor y un solo acreedor, (Leyes 1, 2,3 y 8 título 14 part. 5 y articulo 075 del Código Civil).

Saviguy, (Derecho de las obligaciones $ 28) expone:

21 Cuando el gobierno se obligó á uhtener para ceder á la empresa, se obligó á darle la tierra transfirióndole la propiedad «umentando asi el patrimonio de ésta ó sea del acreedor. Obtener para ceder no tiene otra explicación sensata, ceder los derechos reales obtenidos, ceder el dominio, la propiedad, es decir, dandi las leguas de tierra que se obligó á alcanzar, oblener y conseguir de las provincias de Córdoba y Santa Vé.

Si legalmente pudiera observarse que el gobierno se obligó á lo imposible, la nulidad de la clúusula 12 y por covsiguien

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-329

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