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Fallos: 107:334 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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necesario qe lus partes se hayan esplicado tan categórica mente. Asi yu digo: «te vendo por 20.000 fraucos la cusa A. que pertenece á Paulo. Aceptada esta preposición no puede supo:

nerse seriamente que uno y olro hemos querido pactar un imposible. Es decir pactar una venta trasmitiendo inmedia tamente la propiedad. El comprador que sabe lo que ha hecho, no puede demandar la nulidad de la venta ni rebusarse ú ejecutarla, como por su parte el vendedor no podria bajo pretexto que el comprador no ignoraba «ue la cosa era de otro, escapar ú los daños y perjuivios por sn falta al cumplimiento del contrato».

«Creemos que otro tanto debará decirse y hacerse la misma interpretación y por los mismos motivos, si se demuestra por pruebas que uno y otro sabían que la cosa era agonia, Quilliaud, de la venta tomo 1 pág. 189 núiu. 176 dice: «Esto no significa que la propiedad de la cosa de otro, se transliera al alquirente contra la voluntad de sa verdadero propietario; la venta es válida en el sentido que el vendedor puede mdquírir la propiedad del objeto que úl ha vendido y Inego trasmitirJa á su comprador. En el momento de la venta nu es propietario y nu puede dar al comprador más derechos que los que él ticue; pero el objeto que él ha vendido está en el comercio y si el propietario consiente en deshacerse de él In primera venta será revalidada.

Si por el contrario el propietario se rehisa, la realización de la venta serú imposible y el vendedor que ha prometido enconsideradamente lo que no puede tener, podrá ser condenado ú los daños y perjuicios:.

Se ve pues bien ú las claras, que no hay juriaconsulto que discrepe respecto ú las respuusabilidades de ayuel que se obliya úá dar tua cosa, ya sca por venta ó en forma análoga cuando deja de camplir la obligación estipulada.

Desde lueyo lo dicho de la vente de la cosa ugena es aplica

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-334

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