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Fallos: 107:335 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ble al caso sub judice, pur aquello de que donde militan las mismas razones deberún aplicarse las mismas disposiciones, la ley 19 tit. 5 part. 5 dice: «Que cosa agena vendiendo ome á otro valdrá la vendida» y Gregorio López glosando esta ley, escribe en la nota 84. «Qué el contrato de venta de cosa age::4 es también vélido cuando los contratantes no ignoraban esta circunstancia; en consecuencia el vendedor está obligado ú la entrega de la coso.» La falta de camplimiento al contrato dá lugar ú la pena de daños y perjuicios.

De manera que lu observación de haber el Cubierno compromelídose ú dar lo que no le pertenecía ú sean las tierras de Córdoba y Santa Fe, no leeximen ui de abonar su equivalente ni de pugar los perjuicios é intereses como pena del no cumplimiento de su obligación, 26. Estas doetrinas estrictamente ajustadas á derecho Jlegan naturalmeule y siu esfuerzo á la conclusión legal, que el Gobierno al contratar con la empresa comprometidndose dá obiener tierras ajenas para entregarlas ú la compañia 6 em-— presa, no estipulaba un hecho impusible y ui siquiera incierto ó problemático desde yue solo dependía de si sola acción adquicielus, ó por cesión ú por vía de expropiación, cuyas circnnstancias eran tambien conocidas de lá. empresa contratante.

27. Ya sen pues que la cláusula 12 se le examine en cl senLido Lileral, ya sea que se subordive ú la más escrupulosa y severa interpretación, en ella 38 consagró de una manera ineludible la obligación del Gobierno Nacional de dar á la eupresa constructora del ferrocarril de Rosario d4 Córdoba una feyun á cada lado de la vía, y cuatro cn Córdoba y cuatro en Santa Je, 28. La falta de personería vbservada por el fiscal refiriéndose á la Land Compauy Investiment uv es punto sometido en la

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-335

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