dela pig. 3 (Sala. Derecho Real: edición de 184 título 1" pág 570).
El célebre Antonio Gomez en su obra «Varide Resolutiones» tomo 2 cap. 11 pág. 302 número 7, expone á propósito de la ley 3 titulo 8 libro 3 del Ordenamiento, que es la misma de Recapiladas: «Que nobay duda que debe tenerse por ubligado al que (yualiterrnmgue) de cualquier manero se quiso vbligar.
8" Según pres estos principios de'estricto derecho, no puede ponerse eu duda que el gobierno se quiso obligar d der á la entapañia constructora del ferrocarril una legma de cam pa á caida lado de la vía y cuatro en Córdoba y cuatro en Santa Jé, 9 Que la clánsula 12 es explícita y por elin el gobierno se compromete ú nbiener, y obtener según el Diccionario de la Academia viene del latin obtinere y significa «ntenuzar, couseguir, y lugrar una cosn» y este significado es tambien el que se le dá enel lenguaje usual y familiar, 10 Que no obstante lo explícito y claro de lu redacción de la cláusula 12, si hubiera de investigurse su alcance jurídico ha brin que recurrir úlas reglas del derecho que rigen la interpretación, comenzando por establecer cual Mé la voluntad de las partes. Digesto L. 18 libro 3 de pact. +Conventio es pactis duorem vel plurium in idem placiltan consensus».
11 Que las cláusulas de un contrato deben interpretarse las unas y las otras, dando á cade una de ellas el sentido que resul la de la totalidad de la escritura. (Digesto libra 18 de ley, «Incivile es non nisi tota leye perpecta, una uliyna partirula ejus proposita judicare vel respondere. Digesto 17 $ 8 w Y. y VI. «Utrum «uten in venian in persmam fortuna paez tum es, non minus es verbis, quan ex mente conventionem estimandrm est:, Tales sou los preceptos -lel derecho romano que incorpora, dos á la legislación espuñola dieron vrigen ú las leyes que nos
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:326
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