No habiendo fecha fijada en la misma. obligación, la prescripción de las acciones personales empieza ú correr según el artícule 3959 desde la fecha del título de la obligación Concuerda esta disposición von la opinión de Aubry y Rau, quien en el tomo % párrafo 13 pág. 328, nota 8 dice: «Un crédito exi jible ála voluntad del acreedor, bajo la sola cendición de un aviso previo á darse al deudor, no es un crédito á plazo. Decidir lo contrario sería dejar al ucreedor la facultad de hacer impreseriptible la deuda».
Tal es la razón del artículo 3956, Pero cuando la obligación está sujeto ú una condición, la prescripción nn depende de la vuluntad del acreedor, sino del cumplimiento de la condición desde cuya fecha se hizo exijíble la obligación y empezó ú correr el tiempo para prescribir.
31 Según el contrato de 1863, Ia fecha en que la empresa podía exijir la entrega ide las tierras que se comprometió ú donar el gubierno, se fijó en la cláusula 13 del mismo contrato que dice: «las tierras verán entregadas ú medida que la obra se vaya construyendo y cun relación á su adelantos.
la fecha pues, para que la obligación de entregar la tierra fuera exijíble, quedó sujeta ú la condición de la construeción prévia de la obra y con arreglo ú su adelanín, es decir, que no solo se estipuló que debín darse comienzo á la obra sinó que también había que tomarse en cuenta el adelantu de la misma.
Bien pues; la ley G de Recopiladus, que se ha mencionado, corresponde ú la ley 63 de "Toro y sobre la aplicación de esta ley hubieron graudes discusiones entre lus jurisconsultos, como puede leerse en Llama y Molina t. 2 púg. 318 y 349. Aparte de esas discusiones, agrega Llama y Molina que la prescripción comenzaba á contarse de neuerdo con la ley 78 del Ordenamiento Rui desde el día en que se contrajo la obligación
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:337
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