Lo primero, porque el apoderado del Banco que no se habia presentado 4 la Cámara Federal de Córdob: á proseguir la segunda instancia los dedujo por intermenio del juez de sección de Tucumán y no directamente ante la expresada Cámara, como debió hacerlo según se infiere de lo dispuesto en los articulos 209, 210 y 229 de la ley Nacional de Prucedi mientos, á lo cual se agrega que, cun arreglo ú lo dispuesto en el articulo 6" de la misma ley nose le prestará audiencia al litigante que no constituya un domicilio legal en el asiento del tribunal. Lo segundo, porque el Banco Hipotecario Nacionalno puede ser equiparado 4 la Nación á los efectos del recurso antorizado por los incisos primero y segundo del articulo 3" ley núm 4055, y en cuanto al que prevee el articulo 6 no ha.sido fundade como lo exije el articulo 15 de la ley 48 (Fallos tumo 06, página 28. Lértora contra el Banco Nacional, recurso de hecho resuelto en Junio 5 de 1900).
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado cl' recurso. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese, A. Berueo.—Ocravio Bunez, Nicanor CG. DEL Sotar.—M.
P. Daracr.—C. Movavo Ga
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:271
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