18 arg. tomo 08, pág 238; tomo 76, pá. 351; lomo 91, pág.
300).
En su mérito, vido el señor Procurador Ceneral, se declara mal denegado el recurso; y hallándose el expediente principal en esta Corte: Autos, y á la oficina por el término de diez dias comunes é improrroyables, 4 los efectes del articulo 8 de la ley núm. 4055; señalándose los dins Lunes y Viernes para que los interesados comparezcan 4 la Secretaria á nútificarse, y dándose intervención al señor Procurador Cuneral. Notiliquese original,
A, Berurso.—-Nicanor CU. DEL
Sonan.—M. P. Daracr.—C.
Moyano Cacrrúa.
CAUSA LXXIV
Banco Hipotecario Nucional contra don Camilo Moulins, sobre consignación. Teecurso de hecho Sumurio.— 1° Los recursos de nulidad y apelación para ante la Suprema Corte deben ser deducidos directamente ante el tribunal que pronunció la sentencia recurrida y no por intermedio del inferior, 2 El Laneo [Mipotecario Nacional no puelle ser equiparado á
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos