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Fallos: 107:266 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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18 arg. tomo 08, pág 238; tomo 76, pá. 351; lomo 91, pág.

300).

En su mérito, vido el señor Procurador Ceneral, se declara mal denegado el recurso; y hallándose el expediente principal en esta Corte: Autos, y á la oficina por el término de diez dias comunes é improrroyables, 4 los efectes del articulo 8 de la ley núm. 4055; señalándose los dins Lunes y Viernes para que los interesados comparezcan 4 la Secretaria á nútificarse, y dándose intervención al señor Procurador Cuneral. Notiliquese original,
A, Berurso.—-Nicanor CU. DEL
Sonan.—M. P. Daracr.—C.

Moyano Cacrrúa.

CAUSA LXXIV
Banco Hipotecario Nucional contra don Camilo Moulins, sobre consignación. Teecurso de hecho Sumurio.— 1° Los recursos de nulidad y apelación para ante la Suprema Corte deben ser deducidos directamente ante el tribunal que pronunció la sentencia recurrida y no por intermedio del inferior, 2 El Laneo [Mipotecario Nacional no puelle ser equiparado á

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-266

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