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Fallos: 107:268 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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en otras ocasiones la Cámara ha proveido recursos deducidos en la misma forma por dl excogitada, y aun entablada ante los jueces de 1" Instancia, debo manifestar.que aunque no queda en secretaria, constancia de la forma en que se deducen los recursos para ante la Saprema Corte, ninguno de los miembros de este tribunal recuerda que tales hechos hayan tenido lugar.

Es cuanto puedo informar á este respecto. Saluda alte. al señor secretario á quien Dios Guarde.

Nemesio Anealez.


DICTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, Sintiéndose agraviado el representante del Banco Hipoteca rio Nacional, por una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, en asunto á cuyu instancia no había asistido, entabló recursos de nulidad y apelación para ante V. E., por intermedio del señor juez federal de Tucumán al notificarse del cúmplase que este puso úá la sentencia, una vez devueltos los autos por aquel tribunal, "Tomado en consideración tal recurso por aquella Cámera, lo denegó, sin entrar al fondo, y por la sola circunstancia de la manera inusitada como era introducido, vale decir, por no haber sido presentado al tribinal mismo por el propio inleresado.

Reputo que este fundamento es bastante para basar la expresada denegación.

Las leyes de procedimientos son leyes de orden público, como V. E. lo tiene declarado en repetidos casos y fallos, y en tal concepto no pueden ser alteradas ni modificadas por las partes, por más que así convenga á sus intereses.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-268

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