de aquel establecimiento, sean aquellas causas en que la nación 6 un recaudador de sus rentas es parte, pues ni la nación es parte directa como es indispensable para considerarla tal, ni el Baneo Hiputecario es, bajo ningún concepto recaudador de las rentas del Estado.
Tampoco cabe pues, el caso en el inciso ?" del citado artículo 3° de aquella ley, Ahora bien, si este no encuadra en esos incisos ni en los demás de ese artículo, no corresponde úá V. l%. conocer en la apelación y nulidad interpuesta, dado que el mismo artículo 3» preceptúa que la compelencia de V. E. para conocer en tales recursos, solo es en lus casos que taxativamente se enumera en sus incisos, Por estus consideraciones, iusisto bajo este segundo punto de vista, en la procedencia de la denegación de los recursos interpuestos por el representante del lianco Hipotecario, pidiendo á V. E. asi lo declare y devolviendo los autos al inferior como corresponda.
Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
ftuenos iros, Ootubro 19 de 1907.
Autos y Vistos, el recurso de hecho interpuestu por el representante del Banco Hipotecario Nacional, en los autos sobre consignación, seguidos por el doctor Camilo Mouulins, contra sentencia pronunciada por la Cámara federal de la 4° circunscripción y Considerando:
Que los recursos de apelación y nulidad deducilos contra la indicada sentencia son improcedentes en la forma yel fondo,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:270
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