Instrucción del Rosario, mandando detener al ciudadano Pedro G. Durand, El caso encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 6" de la ley 4055 y artículo 14, inciso 2? de la tey 48.
En tal virtud, y pronunciándome respecto de ese recurso, soy de opinión que V.E. debe rechazar el de habeas corpus interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, en cuanto no hace lugar ú él, La circunstancia de haber sido detenido el reclamado, por orden del Juéz competente, y facultado 4 ordenar tal detención, por ley correspondiente, saca el caso de lu prescripto por el artículo 18 de la Constitución, que sólo se refiere al caso en que una persona fuera arrestada sin vrden escrita de Juez competente.
El hecho de ser acusado el señor Durand del delito de desacato á un Juez, delito previsto y castigado por la ley común, y uo haberse hecho valer á sn respecto prescripción alguna que sereñfera á delitos de inprenta, ni que Lienda ú establecer la jurisdicción Federal, el caso del señor Durand está, tambien, fuera del artículo 3? de la Constitución en que tambien su upuya el hubeas corpus interpuesto.
Creu que esto basta para que V E, resuelva como lo dejo indicado, Julio Botet,
TALLO DE LA SUPREJA CORTE
Buenos Airon, Octubre 3 de 1907.
Vistos y Considerando: Que don Cárlos Deliot al interponer en el escrita de fs, 2 el recurso de habeas corpus en favor del detenido don Pedro G. Durand, alegó que la detención de éste
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos