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Fallos: 107:265 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Sociedad Argentina Protectora de los Animales, en juicio por coniravención Á la ley núm 2786 y Considerando:

Que según se desprende de los antecedentes remitidos por el señor Uefe de Policia de la Capital, ante la comisaria respectiva se alegó por el acusador que el tira ú la puluma era cuntrario á la ley citada 2786.

Que In Gefaturo de Policia, por resolución de Mayo 19 del corriente año, teniende en cuenta que la sociedad del tiro ú h paloma denominada «Pigeon Club» funcionaba autorizada porana ordenanza municipal, no hizo lugar ú la aplicación de peunalguna.

Que si bien la referida resolución no ha declarado que la ordenanza municipal á que alude debe prevalecer sobre In ley, es manifiesto que interpreta ésta en el sentido de que ella ha conferido 4 la Municipulidad de la Capitai la facultad de delerminar con criterio propio y sin recurso ante los tribunales, cuales son los actos constitutivos de malos tratamientos á los animales.

Que en tales condiciones y tratándose de una decisión de primera y última instancia, adversa á los derechos pretendidos por el querellante, el caso se encuentra comprendido entre los previstos en articulo 11, inciso3' de la ley núm. 48 (articulo 3' Código de Procedimientus en lo Criminal. Fullos de esta Corte, Tumo 96, página 336, Que la apelación ante esta Corte procederia así mismo en la hipótesis de que la ley núm. 2787 fuera parte integrante de la legislación penal comun prevista por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, pues en este vrden de ideas la cuestión á resolver sería lá desi la Ordenanza Municipal ú local, aplicada al absolver al acusado está ú no en pugna con la sanción del Congreso (artículo 14, inciso 2°, ley núm,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-265

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