Siguiendo el principio conocido en materia procesal de que los recursos deben interponerse ante el mismo juez ó tribunal de cuya sentencia ó reselución se recurre, la ley 50 sobre procedimiento federal asi lo preceptúa tratándose del recurso de apelación (artículos 205, 206 y 207 del Códige de Provelimientos Federales), y establece lo mismo respecto del recurso de nulidad, según el textu expreso del artículo 281 de la misma ley.
Iguales disposiciones contienen los artículos 227 y 237 del Código de Procedimientos de la Capital aplicables en subsidio en toda la República según el texto de la ley 3891.
Estas prescripeiones de positiva vigencia no han podido ser ulteradas por el recurrente presentando sus recursos ante el señor juez federal, de la sentencia de su superior gerárquico la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, No creo que pueda tomarse como justificativo de tal alteración el hecho de querer ganar tiempo y servirse del juez federal para la remisión del escrito entablando los recursos, nilo primero es razón sería, ni lo seguudo encuadra dentro de las funcioaes y autoridad del mencionado juez, el que tampoco puede dar con su intervención inusitada, legalidad á un procedimiento que la ley no autoriza.
Estas sun las razoues que me iuducen á pensar que los recursos interpuestos han sido bien denegados dada su forma improcedente; siendo de notar y para mayor abuudamiento, que esos recursos contemplados en su fondo eran tan improcedentes como cn su forma, En ningún caso la demauda de ó contra el Banco Hipotecario Nacional puede ser considerada como una demanda contra la Nación, de aquellas subre que legisla la ley 3952 y que son los únicos que comprende el inciso primero del arbíenio 3 de la ley 4055.
"Tampuco es admisible que talos demandas contra ó4 favor
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:269
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