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Fallos: 107:264 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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hersele negado apelación, para ante V. E. por la jefatura de de Policia de la Capital contra la resolución de fecha 1- de Mayo ppdo. recuida en la acusación promovida por el recurrente contra don Emilio Dubois por supuesta infracción ú la ley núm. 2785, de protección ú los animales, aparece, desde luego, que no ha sido materia del pleito, y por lo tanto, no lo ha sido de sentencia, cláusula alguna de la Constitación de un tratado internacional, ni de ley del Congreso, no existiendo decisión contraria al titulo, derecho, privilegio ú exención invocadus.

Porotra parte, la resolución dictada por el señor Ciefe de Policia, en el caso ocurrente, susceptible de ser upelada ante las señores Jueces en lo Correccional, con arreglo ú los articulos 386 y 387 del Código Procesal en lo Criminal para los "Pribunales de la Capital.

Te manera, pues, que uisetrata de una sentencia definitiva pronunciada por un tribunal Superior, ó sea, el llamado ú decidir el caso en última instancia, ní tampoco ha sido cuestiunada la inteligencia de la referida ley núm, 2786, ni hay sentencia de Tribunal Superior que decida contra el derecho, privilegio 6 exención fundado en tal ley, cnmo ld requiere el inciso d" del arliculo 14 de la ley 48 y la jurisprudencia constante establecida en numerosos fallos de V, E. para declarar procedente el recurso traido ante V, E.

Par ello, pido á Y. E. se sirva desestimarlo, Luis B. Molina
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Airos, Sctiombro 23 de 1907, Vistos el recurso de hecho deducido por el Presidente de la

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-264

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