culo 11 de la ley núm. 48 ln cuestión de inconstitncionalidad de un articulo de la Constitución de una Provincia, con relación á la Carta Fundamental de la Nación, ulegada por primera vez al interponerse dicho recurso, Caso — Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRINUNAL DR JUSTICIA DE SANTA FÉ
Santa Fé, Noviembro 7 do 1906, Autos y Vistos: El recurso de apelación deducido per el sedor Fiscal de Ciobierno y "Tierras Públicas contra la sentencia de remate dictada en Primera Instancia, en el juicio seguido por don Héctor Dellepiane contra "1 Provincia de Santn le por cobrode varias letras de "Tesoreria endusadas cn favor el ejecutante y Considerando:
Primero: Que es fuera de duda que el conoeimiento de esta causa corresponde á la justicia ordinario de la Provincia, tanto porque el acreedor originario es vecino de la misma, como porque así lo ha resuelto, en el caso sub judire, Segundo: Cue las excepciones opuestas úla ejecución por el representante.le la Provincia, han sido formalizadas despues de vencido el término de la citación de remate, correspondiendo en tal caso que senn desestimados de plano, como lo preceptúa el artículo 210 del Código de Procedimientos.
Tercero: Que, en cuanto ú la excepcica de prescripción que la ley permite hacer valer con la amplitud acordada por el Código Civil, es improcedente pur no haber transcurrido el término jad por el Código de Comercio para que se prescriban los erúlitus provenientes de letras y documentos á la orden (nrt. 816) pues desde el vencimiento de las letras que
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:246
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