titución le ha conferido, El mismo superior carecería de poder y jurisdicción pora confirmar la sentencia de remate en la parte en que se oponga ú la prelibición constitucional recordada, Séptimo: Que en atención ála modificación que debe introducirse ú la sentencia upelada, respecto de la forma en que ha de hacerse efectivo el pago, corresponde moderar la proporsión de la imposición de costas, de acuerdo con la dispuesto por el articulo 377 del Cólign de Precedimientos Civiles.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia de remate apelada, declarando que la Provincia, debe hacer efectivo el pago del importe de las letras, cobradas por don Héctor Dellepiane, con el interés legal corrido, en la forma preceptuado por el artículo 25 de lu Constitución de la Provincia, las costas de ambas instancias serán reintegradas al ejecntante por la Provincia, en In proporción del setenta por ciento de las cnusadas al mismo. Regúlanse los honorarios del abogado doctor Severo A. Gomez en la suma de un mil seiscientos pesos nacionales, y las del procurador Mathieu, en la suma de setecientos pesos de igual moneda.
Hágase saber.
Martinez.—lrigoyen. — Villada,
ESCRITO
Exma Sala:
Juis Mathieu por la representación acreditada, en el juicio ejecutivo seguido por don Héctor Dellepiane contra la Provincia de Santa Fe, á Y, E. digo:
Que de acuerdo con el artienlo 14 inc. 1° y 29 de la Ley
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:248
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